
Con la entrada en vigor de la reforma laboral del mes presente uno de los aspectos que se ha visto más afectados es la indemnización por concepto de despido improcedente. Hasta esta reforma la indemnización ascendía a 45 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año con un máximo de 42 mensualidades, sin embargo la cuantía se ha reducido ahora a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Estas modificaciones operan para todos los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la reforma, es decir, el 11 de febrero de 2012. Esto plantea una pregunta, ¿qué ocurre con los contratos celebrados con anterioridad? La disposición transitoria quinta del Estatuto de los Trabajadores establece un régimen mixto. Para estos trabajadores la indemnización se calculará a razón de 45 días por año se servicio por el tiempo de prestación previo a la entrada en vigor de la reforma laboral y a razón de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación posterior a la entrada en vigor. Además se establece un importe indemnizatorio máximo no superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización del periodo anterior resultase un número de días superior. En ese caso se aplicará ese importe máximo como indemnización sin que pueda ser superior en ningún caso a 42 mensualidades.
En general para el cálculo se toman en cuenta todas las percepciones salariales del trabajador, en dinero o especie percibidas en el mes anterior al despido. Las retribuciones de devengo superior al mes o de cuantía irregular se computan en la proporción que corresponda. Así ocurre con las pagas extraordinarias, los pluses, los complementos percibidos de forma irregular y las comisiones. Respecto a las horas extraordinarias, se suele calcular el promedio, las vacaciones no se incluyen y el salario en especie se cuantifica para incluirlo en la indemnización. No se toman en cuenta, sin embargo, las percepciones extrasalariales y no se computan los incentivos si no se han alcanzado los objetivos previstos.
La antigüedad reconocida al trabajador sólo se computa si expresamente se pactó o si procede su cómputo por haber existido sucesión empresarial.