• Cálculo de la indemnización por despido improcedente

    Si el empresario opta por la indemnización, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, con un máximo de 42 mensualidades, así como a los salarios de tramitación, esto es, los salarios correspondientes a los dias transcurridos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que haya encontrado el trabajador otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por la empresa el salario percibido en el nuevo empleo.

    El cálculo de la indemnización puede generar problemas en relación con la determnación del salario computable, este debe ser el que legalmente corresponda al trabajador en el momento del despido y no el que realmente percibiera, sin que puedan aplicarse ni reclamarse incrementos posteriores pactados en convenio.

    En general para el cálculo se toman en cuenta todas las percepciones salariales del trabajador, en dinero o especie percibidas en el mes anterior al despido. Las retribuciones de devengo superior al mes o de cuantía irregular se computan en la proporción que corresponda. Así ocurre con las pagas extraordinarias, los pluses, los complementos percibidos de forma irregular y las comisiones. Respecto a las horas extraordinarias, se suele calcular el promedio, las vacaiones no se incluyen y el salario en especia se cuantifica para incluirlo en la indemnización. No se toman en cuenta, sin embargo, las percepciones extrasalariales y no se computan los incentivos si no se han alcanzado los objetivos previstos.

    La antigüedad reconocida al trabajador sólo se computa si expresamente se pactó o si procede su cómputo por haber existido sucesión empresarial.

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