• Carta despido improcedente

    La carta de despido es un documento por medio del cual el empresario notifica al trabajador su cese en el trabajo. La comunicación por escrito del despido debe contener, al menos, los hechos que lo motivan y la fecha en la que  aquel tendrá efectos, ofreciendo una información suficiente de las imputaciones efectuadas al trabajador que le permita a éste una adecuada defensa en juicio.

    La comunicación escrita, prevista en el artículo 55.1 ET es aplicable tanto al disciplinario como a cualquier extinción de la relación laboral en que se alegue una causa legítima, sea ello o no cierto (STS de 2 de Junio de 1995), de modo que el despido efectuado sin el cumplimiento del requisito formal de la carta constituye un defecto que afecta a la eficacia de la decisión extintiva.

     Por otro lado se delimita de manera inequívoca la controversia judicial que se plantea ya que el empleador no podrá alegar como causas de despido otras que no figuren expresamente en la carta de despido.

     De hecho, la falta de claridad o concreción en los hechos relatados en la carta, según la jurisprudencia, puede dar lugar a un despido improcedente. Ésta es una de las cuestiones fundamentales que ha de tener en cuenta el trabajador y el empresario a la hora de recibir y redactar la carta respectivamente. La correcta redacción ha de evitar la vaguedad e imprecisión.

    Obviamente en la carta de despido improcedente habrán de expresarse los motivos o justificaciones en las que el empresario base su decisión extintiva, o bien reconocer directamente que el despido que se va a realizar es improcedente y únicamente comunicar al trabajador su cese.

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