• Despido improcedente FOGASA

    El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial garantiza a los trabajadores la percepción de la indemnización por despido improcedente, además de la percepción de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

    Respecto a la indemnización garantizada por el FOGASA, el importe a abonar será como máximo de una anualidad, sobre la base de 25 días por año de servicio, sin que en el cálculo el salario pueda sobrepasar el duplo del salario mínimo interprofesional.

    Además cabe decir que la indemnización tiene que tener su origen siempre en un despido nulo, improcedente, extinción por voluntad del trabajador o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor. No se reconocerá la indemnización derivada de conciliación, salvo las derivadas de expediente de regulación de empleo, puesto que lo acordado por los partes únicamente surte efecto entre ellos.

    El plazo para solicitar la acción del FOGASA será de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.


    El FOGASA se subrogará en obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora en el momento del pago de la indemnización
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