• El despido declarado improcedente

     Desde Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados informamos desde el estudio y análisis de la nueva reforma laboral realizado por nuestro gran equipo de profesionales jurídicos, que cuando se trate de un despido declarado improcedente el empresario podrá optar por la readmisión del trabajador.

    Esta afirmación está detallada en los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma en materia de despidos.
    Bajo el análisis de la nueva ley laboral, decir que el  empresario puede optar por la readmisión del trabajador o abonar una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, cuando por improcedente se declare el despido.

    Si se optara por el abono de la indemnización, se determinará la extinción del contrato de trabajo, entendiéndose producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Si por el contrario, se opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    Sin embargo, no sucede igual si el despido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, pues la opción corresponderá siempre a éste. En el caso de que no se efectuara la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada; tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

    La sentencia que declare la improcedencia del despido, dicte más de sesenta días hábiles transcurridos desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar el abono de la percepción económica al Estado, que corresponde al tiempo que exceda de dichos sesenta días.

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