• Finiquito en el despido improcedente.

     Con motivo de la extinción del contrato,independientemente de la causa, es necesario que el empresario cuando comunique a los trabajadores la denuncia o el preaviso aporte una propuesta de liquidación de las cantidades pendientes. Es decir, con motivo del término de la relación laboral, hay que “rematar las cuentas” entre el empresario y el trabajador.

    Es muy importante señalar que el finiquito es un derecho irrenunciable del trabajador, lo que quiere decir que le corresponde siempre y no puede rechazarlo, por lo tanto cuando el despido es improcedente también hay finiquito además de la indemnización correspondiente por el tiempo de servicio prestado. El trabajador tiene que tener muy claro que cuando el empresario le comunica su decisión de despedirle tiene que ir siempre acompañada de finiquito, porque tiene que pagarle al trabajador todas las obligaciones pendientes. Esto ocurre siempre, cuando el despido es procedente, improcedente o nulo. 

     Esta liquidación de cantidades u obligaciones pendientes hace referencia a los salarios debidos al trabajador, a la parte proporcional de complementos de vencimiento periodico superior al mes (pagas extras, pagas de beneficios) así como la compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadas.  Nunca puede alcanzar a derechos u obligaciones inciertos en el momento de la firma, como una posible subida de sueldo.

    Es muy importante señalar que el finiquito es independiente de la indemnización que le pueda corresponder al trabajador, aunque no tenga indemnización tiene finiquito. Además con la finalidad de proteger sus derechos el trabajador puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en la firma del finiquito. 

     Con la firma conforme del finiquito se da por extinguida la relación laboral.

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