• ¿Qué pasa cuando el despido es declarado improcedente?

     

    Cuando el Juez ha recibido la reclamación del trabajador sobre el despido, puede determinar que el despido es procedente, improcedente o nulo.

    - Cuando el despido es procedente, el juez entiende que está acreditada la causa y se han cumplido los requsitos formales y por lo tanto tiene lugar la extinción definitiva del contrato laboral sin ningún derecho a indemnización.

    - Cuando el despido es declarado nulo, el juez entiende que no se han seguido los requisitos formales exigidos y que los motivos del mismo son discriminatorios, como por ejemplo, despido por ser de una determinada raza, condición o credo así como colectivos con necesidad de protección social como las mujeres embarazadas.

    En este caso, el empresario está obligado a readmitir inmediatamente al trabajador en su puesto abonándole los salarios de tramitación, que será una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la nulidad del despido o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    - Cuando el despido es declarado improcedente, es decir, el juez estima que las causas del despido no son demostradas o bien no se cumplen los requisitos formales. implicará que el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación o abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario, por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades y de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    Nota: Cuando el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readminisión o indemnización la tiene el trabajador.

     

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